Elige tu idioma: IT | EN | FR | ES | AR
logo

El proyecto

  1. INTRODUCCIÓN

    La salud del medio ambiente no mejora, de hecho. La necesidad de cambiar de dirección ahora es inevitable y obligatoria. Es por esta razón que los consumidores, los ciudadanos, buscan cada vez más la tendencia a un producto menos contaminante, más biológico, en síntesis "sostenible".

    Durante casi dos décadas, el EcoBioControl de Fabrizio ha cubierto un papel de orientación hacia la compra de detergentes y cosméticos respetando el principio de sostenibilidad. La inmediatez del juicio y la absoluta gratuidad del instrumento lo han convertido en un punto de referencia importante y muy extendido.

    Actualmente es necesario resolver al menos dos limitaciones del EcoBioControl en sí, a saber, la personalización de la herramienta, ampliar la base científica y participativa, y en segundo lugar, aumentar la amplitud de información necesaria para que el consumidor se oriente mejor.

    Por lo tanto, este Reglamento es la aplicación y el control de lo que EcoBioControl ya ofrece a cualquiera que lo desee. De muchas partes ha surgido que un producto que cumple con los requisitos y, por lo tanto, aprobado por EcoBioControl, se reconoce inmediatamente por la presencia de un logotipo.

    El logotipo y el sitio en el que comparar las formulaciones en cuestión, tanto de productores como de consumidores, deben representar un paso adelante y, por lo tanto, en discontinuidad con el pasado. Por lo tanto, la referencia es EcoBioControl y el sitio en el que encontrar información de www.EcoBioControl.bio


    Una disciplina como esta no puede tener éxito a menos que cuente con la contribución de todos aquellos que creen que esta batalla por la sostenibilidad es importante. Por lo tanto, los términos a menudo cambiarán y, a menudo, habrá cambios debido al diálogo con todos ustedes.

    EcoBioControl no es una certificación clásica, de lo contrario, la burocracia y los costos relativos traerían las mismas dificultades que se pueden registrar actualmente. En todos los casos, NO necesitaría una nueva "certificación" adicional. En cambio, este Reglamento describe un proceso de "APROBACIÓN", es decir, de cumplimiento de la base de datos EcoBioControl, pero que posee intrínsecamente todos los elementos necesarios para transformar la aprobación en certificación cuando la UE debe publicar los criterios para la asignación de marcas. Verde para el sector no alimentario, siguiendo el rastro de lo que sucedió hace unos años para el sector agroalimentario.


    2. OBJETIVO

    El objetivo de esta iniciativa es promover las materias primas de origen vegetal a partir de fuentes renovables y, en su caso, los componentes de la agricultura ecológica.

     

    No hay requisitos mínimos que se deben cumplir, excepto que las formulaciones se llevan a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por EcoBioControl. Las recetas serán evaluadas por el Comité Científico y, si corresponde, la sentencia se publicará en el sitio web EcoBioControl.bio.

    En una segunda fase, será posible adoptar criterios mínimos también para el envasado, la cantidad relativa de material vegetal y biológico, etc. Ya existe una herramienta de cálculo especial en el sitio para evaluar la cantidad relativa de sustancia vegetal presente en la formulación. Solo se aceptará el resultado de este cálculo.

    El principio de precaución siempre será respetado.

    El objetivo principal de esta especificación es identificar la ruta más simple, menos onerosa y menos burocrática posible para que el mayor número posible de jugadores pueda ingresar al mundo de la sostenibilidad. Cada acción estará dirigida a lograr este objetivo.


    3. PRINCIPIOS

    El principio fundamental es la congruencia, verificada por un comité científico, con el EcoBioControl New EcoBioControl. El control por parte del Comité es absolutamente necesario para discriminar mejor la presencia de cualquier juicio sobre las materias primas utilizadas y juzgadas negativamente (bolas amarillas y rojas). De hecho, algunas sustancias son indispensables, por ejemplo, conservantes, que generalmente se juzgan negativamente porque son activos hacia formas de vida como los microorganismos, pero su cantidad debe ser tan baja que no comprometa la sostenibilidad de toda la formulación.

    Esta especificación NO tiene ninguna lista, ni positiva ni negativa, sino solo el juicio presente en el Nuevo EcoBioControl. La base de datos se renueva y actualiza continuamente con las adquisiciones científicas más recientes. Por lo tanto, un principio importante es este: si un material, anteriormente considerado verde, se volviera rojo, el productor tendrá 12 meses para deshacerse de las existencias y reemplazar la materia prima. Después de este período, ya no será posible transferir productos del fabricante al distribuidor (de lo contrario, se debe renunciar al premio EcoBioControl).

 

  1. CAMPO DE APLICACIÓN

    Esta especificación es aplicable tanto al sector cosmético como al detergente. No se excluyen otros posibles campos de aplicación particulares (productos de PET, pinturas, etc.) La evaluación de los detergentes es considerablemente más compleja que la de los cosméticos. De hecho, mientras que en cosmética solo hay un idioma, el INCI utilizado en el EcoBioControl, en detergencia, se pueden utilizar definiciones diferentes y muy diferentes. Si hubo dificultades de interpretación, el Comité Científico está disponible para canjear tales preguntas.


    5. PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS

    Los productos cubiertos por este documento deben cumplir perfectamente con las leyes en los campos de cosméticos y detergentes. Estándares presentes y futuros. El Disciplinario NO se superpone en ningún caso con las reglas existentes, pero representa la necesidad de ir más allá y esto puede suceder con la aplicación de este documento.


    6. MATERIAS PRIMAS

    Las materias primas utilizadas deben comunicarse al Comité Científico con un lenguaje INCI correcto para Cosméticos, mientras que para detergentes en ausencia de la definición INCI, es preferible utilizar el EINECS.

    Las materias primas orgánicas deben contar con una declaración de origen de la agricultura ecológica o la cosecha espontánea. Algunas plantas en peligro de extinción o que sufren NO PUEDEN usarse y ya figuran en la Nueva EcoBioControl con el sello rojo o doble rojo.

    6.1 Sustancias contenidas

    A menudo, las materias primas comerciales, utilizadas como bases detergentes o como factores de consistencia, emulsionantes, etc., pueden contener conservantes o micro contaminantes peligrosos. El fabricante debe asegurarse de que el nivel de estas sustancias sea inferior al umbral establecido de acuerdo con lo que ya se ha decidido para otras sustancias (por ejemplo, níquel <1 mg / l)

    6.2 Materias primas vegetales

    Preferiblemente, se deben utilizar materias primas de origen orgánico certificado. Si la sustancia no estaba fácilmente disponible o era extremadamente costosa, es posible solicitar al Comité Científico que derogue este principio. Antes de poder usar la sustancia en cuestión, el fabricante debe recibir la excepción escrita específica.

    6.3 Materias primas animales

    Incluso las materias primas de origen animal deben estar certificadas orgánicas y tener el certificado relativo. Los derivados animales utilizables NO deben implicar la supresión del animal o su sufrimiento.


    6.4 Materias primas inorgánicas

    Las sales, los óxidos y otras materias primas inorgánicas se pueden usar libremente, a menos que tengamos una opinión negativa en el New EcoBioControl. Cualquier cálculo de la cantidad de sustancia orgánica orgánica NO tendrá en cuenta el componente inorgánico. Para el cálculo del porcentaje vegetal o biológico, ver abajo.

    6.5 Materias primas obtenidas con procesos químicos.

    Las materias primas fabricadas por el hombre pueden usarse siempre que su biodegradabilidad sea alta o muy alta y que la toxicidad para los organismos acuáticos, la bioacumulación, etc. sea muy baja. La referencia es el Nuevo BioBioControl EcoBioControl y en caso de duda el Comité Científico.

    Los niveles de biodegradabilidad y toxicidad acuática se toman directamente de la última edición de la Lista DID publicada por la UE para la aplicación de la etiqueta ecológica de la UE.

    6.6 OMG

    El uso de ingredientes obtenidos utilizando organismos genéticamente modificados está prohibido. No obstante este principio, se permiten enzimas sin más pruebas. Otras sustancias que pueden derivar, por biotecnología, solo de organismos OGM deben ser aprobadas previamente por el Comité Científico.


    6.7 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE MATERIALES VEGETALES DE FUENTE RENOVABLE

    Tanto el viejo y ahora deteriorado Biodizionario que la nueva versión EcoBioControl siempre se ha destacado por su seriedad y rectitud, nunca ha llegado a un acuerdo con nada ni con nadie. En esta nueva era no hay razón para cambiar de dirección. El cálculo del porcentaje de sustancia vegetal procedente de fuentes renovables y biológicas solo afectará a la cantidad de carbono de origen vegetal. Una hoja de cálculo especial está disponible en este sitio para calcular el porcentaje que se puede utilizar en la etiqueta "Hoja de cálculo". Se debe enviar una copia del cálculo al Comité Científico.

 

6.8 PERFUME

Los productos que cumplen con esta especificación pueden ser de diferentes tipos:

Fragancias sintéticas que cumplen con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE
Perfumes que cumplen con SafeParfum ® (Criterios disponibles bajo pedido)
Fragancias sintéticas certificadas como biodegradables fácil y rápidamente.
Aceites esenciales que cumplen con la base de datos EcoBioControl y se dosifican en una cantidad total inferior al 0,5% en la formulación ofrecida a la venta.
 

 

6.9 INTERFERENTES ENDOCRINOS

Ninguna sustancia sospechosa de ser un disruptor endocrino puede estar presente en una formulación aprobada por EcoBioControl. La nueva base de datos del EcoBioControl contiene los principales disruptores endocrinos potenciales conocidos. En caso de duda, el Comité Científico solicitará más información.


7. EMBALAJE:

El principio fundamental es la posibilidad de reciclar el material de embalaje primario. Por lo tanto, PE, PET, PETG, PLA, vidrio, etc. son absolutamente utilizables. Los materiales que NO se pueden usar son PVC y materiales acoplados y cuyos componentes no se pueden reciclar juntos. Por ejemplo, el Tetra Pack NO se considera reciclable y no se puede usar.

Con este mismo principio, también se deben elegir materiales para el cierre de productos. Deben corresponder al criterio de material único. Por ejemplo, un dispensador de bomba NO debe tener el resorte en material metálico, ya que esto pondría en peligro la posibilidad de reciclaje.

El embalaje secundario de celulosa (cartones, cajas, etc.) debe contener al menos el 90% del papel de reciclaje. Se debe proporcionar al Comité un certificado del proveedor de productos de papel.

 
8. ETIQUETADO

Todas las etiquetas y todo el material informativo relacionado con los productos certificados BioEcoCosmesi deben llevar logotipos y palabras de conformidad con este Reglamento y deben ser evaluados expresamente y aprobados por el Comité Científico.

Los productos que llevan la marca de calidad sin estar debidamente certificados deben retirarse del mercado a expensas del fabricante.

Las normas nacionales e internacionales que rigen el etiquetado de los productos tradicionales deben respetarse escrupulosamente. El Comité Científico se reserva el derecho de solicitar más justificaciones de etiquetado si hay dudas sobre la aplicación incorrecta de las leyes vigentes.

Sin embargo, el Productor asume toda la responsabilidad por un etiquetado no conforme, no se puede solicitar nada, directa o indirectamente, a EcoBioControl que NO realizará ninguna verificación en la parte tradicional de la etiqueta.


9. MARCA

 

La marca comercial "EcoBioControl" se otorga a las siguientes categorías de solicitantes:

A) Fabricantes que aparecen en la etiqueta como "Autoridades de comercialización" y definidos por el CLP (Producto de clasificación y etiquetado) para detergentes y productos peligrosos en general. Se otorga al productor que también cubre el papel de Persona Responsable según lo definido por el Reglamento 1223/2009. Y cuyas formulaciones, envases, etiquetas, etc. se ajustan al Nuevo Biodiccionario y a este Reglamento;

B) A las empresas de distribución, comerciantes y mayoristas que deseen aplicar el logotipo de EcoBioControl a sus propias etiquetas privadas, ya sea que cubran directamente el papel de persona responsable que no lo cubre;

C) A las empresas que pueden incluirse en los casos A y B pero que, debido a problemas técnicos insuperables, no pueden cumplir plenamente con el Nuevo Biodiccionario. Las gamas de productos que pertenecen a esta categoría se definirán como "en camino", es decir, será claro para todos que las excepciones son indispensables, pero que la compañía ha descrito un camino preciso tanto técnico como temporal, para mejorar su propuesta y acercarla cada vez más. a las solicitudes de EcoBioControl.

En la página específica de este sitio, se proporcionará un resumen de los motivos por los cuales el producto ha obtenido el logotipo de EcoBioControl, tanto de forma directa como temporal.

 

  1. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

    El primer paso es verificar la correspondencia de la receta que desea equipar con el logotipo EcoBioControl a través del nuevo Biodizionario.

    Si este primer examen, que se realiza con total autonomía, directamente en línea y sin ningún costo, debe ser positivo, por ejemplo, si solo hubiera unos pocos sellos amarillos, es posible enviar el material indicado en el documento "FORMULARIO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN" descargable desde este sitio

    Además del material indicado, también es posible enviar solicitudes de aclaración y aclaraciones al Comité Científico. La dirección de correo electrónico para enviar solicitudes es la siguiente: info@ecobiocontrol.bio

    Excepto por problemas independientes de nuestra voluntad, el Comité Científico responde dentro de los 30 días a partir de la fecha de presentación de la documentación COMPLETA o de cuando la documentación ha alcanzado su integridad.


10.1 VISITAS INSPECTIVAS

 

Siguiendo los pasos descritos anteriormente, es necesario que la Compañía solicitante, o en el caso de los operadores de GDO, sus subcontratistas, sean visitados por personal designado por EcoBioControl para verificar la correspondencia entre las declaraciones hechas por el fabricante y la realidad de producción misma. También se verificarán otros elementos de naturaleza ética y sobre los cuales se requerirá una profundización.

El personal responsable de estas operaciones de control puede ser tanto interno como externo a EcoBioControl.

Las visitas de inspección, en principio, expirarán anualmente a menos que se establezcan acuerdos especiales de vez en cuando.

Los costes de las inspecciones correrán a cargo de la persona responsable de su comercialización y se fijarán en 600 euros por día hábil. Los costos de la vacante también correrán a cargo del propietario de la empresa que solicita la marca registrada.


10.2 COMITÉ CIENTÍFICO

Por lo tanto, el Comité llegará:

 El material solicitado directamente al productor;
 Cualquier otro documento solicitado explícitamente en la primera fase de evaluación;
 Informe de la visita de inspección.
Cuando toda esta documentación esté disponible, será asumida por el Comité que decidirá, por escrito, la concesión del logotipo de EcoBioControl por un período de 12 meses a partir de la fecha de confirmación de la concesión del logotipo. Fecha que también corresponderá a la fecha de publicación en la página específica del sitio. A menos que se rescinda por escrito, después de los 12 meses de validez de la concesión, el contrato entre el fabricante y EcoBioControl se renovará tácitamente con las consecuencias, incluidas las financieras, en el momento de la primera suscripción.

 

10.3 COSTOS DE APROBACIÓN

El principio básico es que "Aprobado por EcoBioControl" debería costar lo menos posible y esto para permitir que cualquier tipo de empresa, incluso pequeña o muy pequeña, ingrese al mundo de los productos "verdes".

EcoBioControl, por lo tanto, no solicita ningún costo de entrada. Sin costo para la evaluación de material documental. Solo solicitará una pequeña contribución calculada sobre la facturación desarrollada por la gama o por las gamas de productos sostenibles. Cuanto mayor sea el nivel de sostenibilidad alcanzado por el fabricante, menores serán las regalías requeridas. Por ejemplo, una empresa que utiliza altos niveles de energía solar, materiales plásticos de origen vegetal y con certificados de rendimiento, compatibilidad con la piel, etc., pagará menos.

Las facturas se emitirán anualmente después de que la persona responsable de colocarlas en el mercado haya enviado el resumen de la facturación lograda.

Los costos de las visitas de inspección se facturarán de inmediato y deberán pagarse lo antes posible.

Los retrasos injustificados tanto en la transmisión de las pérdidas de balón como en los pagos acordados darán como resultado la retirada inmediata de la aprobación de la marca de aprobación y la publicación de la recesión tanto en el sitio como, en los casos más graves, también en revistas del sector.

Licenza Creative Commons

Equipo EcoBioControl

Descubre el logo

Base de datos EcoBioControl

Ecobiocontrol